Marcado CE de Equipos ATEX (Atmósferas Explosivas)

En CSG Ingeniería, somos especialistas en ingeniería ATEX. Te asesoramos y gestionamos todo el proceso técnico para que tus aparatos y sistemas de protección cumplan con la Directiva 2014/34/UE, garantizando su seguridad en atmósferas potencialmente explosivas.
Evaluamos el diseño de tu maquinaria y elaboramos la documentación técnica exigida para obtener el Marcado CE, permitiendo su comercialización en la Unión Europea con total garantía legal.

¿Qué requisitos de marcado CE son obligatorios para maquinaria en zonas de riesgo ATEX?

La certificación exige cumplir con estos requisitos técnicos:

  • Clasificación (Categorías): Definir el nivel de protección (Categoría 1, 2 o 3) según la Zona ATEX (0, 1, 2 para gases; 20, 21, 22 para polvo).
  • Evaluación de Fuentes de Ignición: Garantizar que el equipo no generará chispas, arcos voltaicos ni temperaturas superficiales peligrosas.
  • Expediente Técnico: Dossier técnico y de diseño que demuestre el cumplimiento de las normas armonizadas (Normas EN).
  • Declaración UE de Conformidad: Documento legal para colocar el Marcado CE y el símbolo ATEX (hexágono «Ex»).

Clasificación de las Zonas ATEX

La normativa divide las atmósferas explosivas dependiendo de si el riesgo proviene de gases/vapores o de polvo combustible, y de la frecuencia con la que se presenta el riesgo:

Presencia del Riesgo Gases y Vapores (G) Polvo Combustible (D) Categoría de Equipo Exigida
Permanente o prolongada Zona 0 Zona 20 Categoría 1 (Nivel Muy Alto)
Ocasional en uso normal Zona 1 Zona 21 Categoría 2 (Nivel Alto)
Improbable o de corta duración Zona 2 Zona 22 Categoría 3 (Nivel Normal)

¿Cómo leer la etiqueta de un equipo ATEX?

Todo equipo certificado debe llevar una placa identificativa. Entender esta cadena de caracteres es vital. Tomemos como ejemplo un código común:

¿Necesitas certificar tu equipo ATEX?

En CSG Ingeniería evaluamos el diseño de tu maquinaria y gestionamos todo el expediente técnico para garantizar que cumple con la Directiva 2014/34/UE. Evita riesgos y asegura la puesta en marcha de tus equipos.

Consúltanos sobre tu marcado ATEX

Preguntas frecuentes sobre el Marcado ATEX

¿Qué diferencia hay entre la Directiva 2014/34/UE y la 1999/92/CE?

La 2014/34/UE (ATEX 114) se aplica a los fabricantes e importadores de equipos y sistemas de protección. En cambio, la 1999/92/CE (ATEX 153) está dirigida a las empresas usuarias, obligándolas a evaluar los riesgos y proteger a los trabajadores en sus propias instalaciones industriales.

¿Necesito un Organismo Notificado para mi equipo ATEX?

Depende de la Categoría de tu equipo. Para la Categoría 1 (riesgo muy alto) y Categoría 2 (equipos eléctricos), es obligatoria la intervención de un Organismo Notificado. Para la Categoría 3 o equipos no eléctricos de Categoría 2, suele bastar con el control interno de fabricación y la custodia del expediente. En CSG evaluamos tu caso específico.

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