La comercialización, instalación y puesta en marcha de aparatos de elevación de personas y cargas en la Unión Europea exige certificar que cumplen con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables. En CSG Ingeniería, asesoramos a fabricantes, importadores e instaladores para evaluar la seguridad del equipo, elaborar el expediente técnico y gestionar la certificación para la obtención del Marcado CE.
El factor determinante para saber qué norma técnica aplica a un aparato elevador es su velocidad nominal de desplazamiento:
No todos los aparatos de elevación siguen el mismo procedimiento de evaluación de la conformidad. Dependiendo de si están destinados al transporte exclusivo de cargas o de personas, y de su nivel de riesgo, se aplican diferentes normas armonizadas (como la serie EN 81 para ascensores o la EN 280 para plataformas elevadoras móviles de personal).
| Tipo de Aparato Elevador | Velocidad / Uso | Normativa Aplicable | Evaluación de Conformidad |
|---|---|---|---|
| Ascensores Convencionales | > 0,15 m/s (Personas y cargas) | Directiva 2014/33/UE | Examen UE de Tipo / Organismo Notificado |
| Plataformas y Salvaescaleras | ≤ 0,15 m/s (Movilidad reducida) | Directiva 2006/42/CE (Máquinas) | Expediente Técnico + Declaración CE |
| Montacargas e Industria | Solo mercancías / industrial | Directiva 2006/42/CE (Máquinas) | Control Interno de Fabricación |
Para poner en servicio un aparato elevador, es obligatorio constituir un Expediente Técnico de Construcción que incluya:
En CSG Ingeniería preparamos el dossier técnico completo, evaluamos los componentes de seguridad y te acompañamos en la tramitación del Marcado CE para garantizar su puesta en servicio con total seguridad.
Consultar a un Ingeniero EspecialistaEl símbolo CE y la placa del fabricante deben ser claramente visibles, legibles e indelebles. En plataformas elevadoras y salvaescaleras, la placa suele colocarse en la estructura del chasis principal, cerca de la botonera de control o en el bastidor del mecanismo de elevación.
La Directiva 2014/33/UE se aplica exclusivamente a ascensores permanentes en edificios cuya velocidad supera los 0,15 m/s. Para plataformas elevadoras, elevadores de velocidad reducida (≤ 0,15 m/s) o montacargas industriales, la normativa aplicable es la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.