Marcado CE de equipos a presión y recipientes simples

Comercializar equipos a presión en la Unión Europea exige cumplir con estrictos estándares de seguridad para proteger a los usuarios y las instalaciones. En CSG Ingeniería, gestionamos todo el expediente técnico para garantizar que tus productos cumplen la normativa vigente y obtienen el Marcado CE de forma ágil y segura.

¿Qué normativa aplica a tu equipo?

Es fundamental diferenciar entre los dos tipos principales de equipos a presión, ya que se rigen por Directivas Europeas distintas:

  • Equipos a presión generales: Conjuntos sometidos a una presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar. Regulados por la Directiva 2014/68/UE (Real Decreto 709/2015).
  • Recipientes a presión simples: Destinados a contener aire o nitrógeno (sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y no expuestos a llama). Regulados por la Directiva 2014/29/UE (Real Decreto 108/2016).

Clasificación de recipientes a presión simple

Para los recipientes simples, la normativa establece los requisitos de seguridad y evaluación en función del producto de su Presión Máxima (PS) por su Volumen (V):

Valor PS × V Requisitos de Certificación Marcado CE
Inferior o igual a 50 bar.L Deben fabricarse según las buenas prácticas de ingeniería del Estado miembro. NO llevan Marcado CE
Superior a 50 bar.L Requisitos esenciales de seguridad + Evaluación de conformidad. SÍ llevan Marcado CE

¿Qué equipos a presión requieren certificación?

Bajo la Directiva 2014/68/UE, es obligatorio elaborar un expediente técnico y la Declaración UE de Conformidad para comercializar:

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En CSG Ingeniería preparamos toda la documentación técnica para garantizar que tus equipos cumplen con los requisitos esenciales de salud y seguridad. Aplicamos el módulo de evaluación de conformidad exacto que tu maquinaria necesita.

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Preguntas Frecuentes sobre Equipos a Presión

¿Qué es el parámetro PS y cómo se calcula?

Las siglas PS corresponden a la «Presión Máxima Admisible» declarada por el fabricante del equipo (generalmente expresada en bar). Al multiplicar la PS por el Volumen (V en litros) o por la Dimensión Nominal (DN para tuberías), determinamos el nivel de riesgo del equipo y el procedimiento de certificación aplicable.

¿Es obligatoria la intervención de un Organismo Notificado (OCA)?

Depende de la Categoría de Riesgo (desde Categoría I hasta IV). Para los equipos de menor riesgo (Categoría I), suele ser suficiente con el Control Interno de la Producción del fabricante. Sin embargo, para las Categorías II, III y IV, es obligatoria la intervención de un Organismo Notificado independiente que apruebe el diseño, supervise la fabricación o realice las pruebas finales.

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