Marcado CE equipos a presión

Cualquier fabricante o importador de fuera de Europa, que quiera comercializar un equipo a presión en la Unión Europea debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de protección de los animales domésticos y de los bienes.

Debemos diferenciar entre dos tipos de equipos a presión, los cuales se les aplica normativas diferentes:

  • Equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar: Directiva 2014/68/UE y Real Decreto 709/2015.
  • Recipientes a presión simples destinados a ser sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no se destinarán a estar sometidos a llama: Directiva 2014/29/UE y Real Decreto 108/2016.
Marcado CE equipos a presión

Marcado CE en Recipientes a presión simples

Para introducir un producto de este tipo en el mercado o utilizarlo para sus propios fines, los fabricantes deberán asegurar que estos se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, elaboraran la documentación técnica exigida, aplicando el procedimiento de conformidad según la normativa de aplicación, con el fin de poder colocar el marcado CE.

Dentro de los recipientes a presión simples debemos distinguir dos tipos:

  1. Los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L.
  2. Los recipientes cuyo producto PS × V sea inferior o igual a 50 bar.L

Marcado CE en Equipos a presión

Para introducir un producto de este tipo en el mercado o utilizarlo para sus propios fines, los equipos a presión o conjuntos, los fabricantes deberán asegurar que éstos se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la normativa de aplicación y elaboraran la documentación técnica exigida junto con una declaración UE de conformidad con el fin de poder colocar el marcado CE.

A continuación, se indica un listado de equipos a presión a los que le aplica esta normativa:

• Los recipientes previstos para:

Gases, gases licuados, gases disueltos a presión, vapores y líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea superior en más de 0,5 bar a la presión atmosférica normal (1.013 mbar).

Líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea inferior o igual a 0,5 bar por encima de la presión atmosférica normal (1.013 mbar)

Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un riesgo de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor o de agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 °C, con un volumen superior a 2 litros, así como todas las ollas a presión.

Tuberías para:

Gases, gases licuados, gases disueltos a presión, vapores y líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea superior en más de 0,5 bar a la presión atmosférica normal (1.013 mbar).

Accesorios de seguridad y accesorios a presión destinados a los equipos citados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 inclusive, cuando tales equipos estén incorporados a un conjunto.

CGS INGENIEROS asesora y elabora la documentación técnica que deben preparar los fabricantes para garantizar que los productos han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la normativa y poder aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad a la Directiva 2014/68/UE, Real Decreto 709/2015, Directiva 2014/29/UE y Real Decreto 108/2016.

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